Ventanilla única
Cómo colegiarse
Para colegiarse como procurador de los tribunales, es necesario dirigirse a cualquiera de los colegios de procuradores de Catalunya, donde se informará a los interesados de todos los requisitos y trámites necesarios.
Normativa aplicable:
- Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
- Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
- Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Disposición Adicional Octava, Disposición Adicional Novena y Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, modificada por la Disposición Final Tercera del Real Decreto 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.